Política de información
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, 28008 de Madrid. Tiene unas señas específicas de identidad ya que
no es un periódico en Internet ni una revista política de opinión.
Nuestra publicación desde su fundación ha buscado proporcionar las
claves de la actualidad en base a una información confidencial contrastada
que va más allá del periodismo de declaraciones y comunicados.
Todos los datos facilitados a nuestra Redacción son la base de un
periodismo de rigor, contraste e información. Esta publicación basa
en la información confidencial que llega a la Red de fuentes seguras,
los llamados weblogs en el argot de Internet, la base de sus contenidos.
Tanto sobre estas informaciones confidenciales como sobre el resto
del trabajo de la Redacción nuestra publicación se adhiere al Código
Europeo de Deontología del Periodismo que fue aprobado por unanimidad
en la ciudad de Estrasburgo el 1 de julio de 1993 y que sentó las
bases de los actuales códigos éticos de la prensa europea tanto impresa
como virtual.
I. NOTICIAS Y OPINIONES
II. EL DERECHO A LA INFORMACIÓN COMO DERECHO FUNDAMENTAL DE LAS PERSONAS,
EDITORES, PROPIETARIOS Y PERIODISTA
III LA FUNCIÓN DEL PERIODISMO Y SU ACTIVIDAD ÉTICA
IV. LOS ESTATUTOS DE LA REDACCIÓN PERIODÍSTICA
V. SITUACIONES DE CONFLICTO Y CASOS DE PROTECCIÓN ESPECIAL
VI. ÉTICA Y AUTOCONTROL EN EL PERIODISMO
I. NOTICIAS Y OPINIONES
1. Además de los derechos y deberes jurídicos que están recogidos
en las normas jurídicas pertinentes, los medios de comunicación asumen
en relación con los ciudadanos y la sociedad, una responsabilidad
ética que es necesario recordar en los momentos actuales, en los que
la información y la comunicación revisten una gran importancia para
el desarrollo de la personalidad de los ciudadanos así como para la
evolución de la sociedad y la vida democrática.
2. El ejercicio del periodismo comprende derechos y deberes, libertad
y responsabilidad.
3. El principio básico de toda consideración ética del periodismo
debe partir de la clara diferenciación, evitando toda confusión, entre
noticias y opiniones. Las noticias son informaciones de hechos y datos,
y las opiniones expresan pensamientos, ideas, creencias o juicios
de valor por parte de los medios de comunicación, editores o periodistas.
4. La emisión de noticias debe realizarse con veracidad, a través
de las actividades verificadoras y comprobadoras oportunas y con imparcialidad
en la exposición, descripción y narración de los mismos. Los rumores
no deben confundirse con las noticias. Los titulares y enunciados
de las noticias deben subrayar lo más fielmente posible el contenido
de los hechos y datos.
5. La expresión de opiniones puede versar sobre reflexiones en relación
con ideas generales o referirse a comentarios sobre noticias relacionadas
con acontecimientos concretos. Si bien es cierto que en la expresión
de opiniones por ser subjetivas, no debe ni es posible exigirse la
veracidad, sin embargo se debe exigir que la emisión de opiniones
se realice desde planteamientos honestos y éticos.
6. La opinión referente a comentarios sobre acontecimientos o acciones
de personas o instituciones, no debe intentar negar u ocultar la realidad
de los hechos o de los datos.
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II. EL DERECHO A LA INFORMACIÓN COMO DERECHO FUNDAMENTAL DE LAS PERSONAS,
EDITORES, PROPIETARIOS Y PERIODISTAS
7. Los medios de comunicación efectúan una labor de "mediación" y
prestación del servicio de la información y los derechos que poseen
en relación con la libertad de información, están en función de los
destinatarios que son los ciudadanos.
8. La información constituye un derecho fundamental reconocido como
tal por el Convenio europeo de los derechos humanos y las Constituciones
democráticas, cuyo sujeto o titular son los ciudadanos, a quienes
corresponde el derecho de exigir que la información que se da desde
el periodismo se realice con veracidad en las noticias y honestidad
en las opiniones sin ingerencias exteriores, tanto de los poderes
públicos como de los sectores privados.
9. Los poderes públicos no deben considerarse propietarios de la información.
La representatividad pública legítima para actuar en orden a garantizar
y desarrollar el pluralismo de los medios de comunicación y para asegurar
que se creen las condiciones necesarias para el ejercicio de la libertad
de expresión y el derecho a la información, excluyendo a la censura
previa. El Comité de Ministros es consciente de ello como lo prueba
su Declaración sobre la libertad de expresión y de información adoptada
el 24 de abril de 1982.
10. El tratamiento del periodismo debe efectuarse teniendo en cuenta
que éste se ejerce desde los medios de comunicación, que están sustentados
en un soporte empresarial y donde se deben distinguir editores, propietarios
y periodistas, por lo que además de garantizar la libertad de los
medios de comunicación, es necesario también salvaguardar la libertad
en los medios de comunicación evitando presiones internas.
11. Las empresas periodísticas se deben considerar como empresas especiales
socioeconómicas, cuyos objetivos empresariales deben quedar limitados
por las condiciones que deben hacer posible la prestación de un derecho
fundamental.
12. En las empresas informativas debe existir transparencia en materia
de propiedad y gestión de los medios de comunicación, posibilitando
el conocimiento claro de los ciudadanos sobre la identidad de los
propietarios y del nivel de su participación económica en los medios
de comunicación.
13. En el interior de la empresa informativa en relación con la libertad
de expresión deben coexistir editores y periodistas, teniendo en consideración
que el respeto legítimo de la orientación ideológica de los editores
o propietarios, queda limitado por las exigencias inexorables de la
veracidad de las noticias y de la ética de las opiniones, lo que es
exigible por el derecho fundamental a la información que poseen los
ciudadanos.
14. En función de estas exigencias es necesario reforzar las garantías
de libertad de expresión de los periodistas a quienes corresponde
en última instancia ser los emisores finales de la información. En
este sentido es necesario desarrollar jurídicamente y clarificar las
figuras de la claúsula de conciencia y el secreto profesional de las
fuentes confidenciales, armonizando las disposiciones nacionales sobre
estas materias para ejercerlas en el marco más amplio del espacio
democrático europeo.
15. Ni los editores o propietarios ni los periodistas deben considerarse
dueños de la información. Desde la empresa informativa la información
no debe ser tratada como una mercancía sino como un derecho fundamental
de los ciudadanos.
En consecuencia, ni la calidad de las informaciones u opiniones ni
el sentido de las mismas deben estar mediatizadas por las exigencias
de aumentar el número de lectores o de audiencia o en función del
aumento de los ingresos por publicidad.
16. El tratamiento ético de la información exige que se considere
como destinatarios de la misma a las personas consideradas en cuanto
a tales no como masas.
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III. LA FUNCIÓN DEL PERIODISMO Y SU ACTIVIDAD ÉTICA
17. La información y la comunicación que se realizan por el periodismo
a través de los medios de; comunicación y con el soporte formidable
de las nuevas tecnologías, tiene una importancia decisiva con el desarrollo
individual y social. Es imprescindible para la vida democrática, ya
que para desarrollarse plenamente, la democracia debe garantizar la
participación de los ciudadanos en los asuntos públicos. Baste señalar
que esta participación será imposible si los ciudadanos no reciben
la información oportuna sobre los asuntos públicos que necesitan y
que debe ser prestada por los medios de comunicación.
18. La importancia de la información, principalmente de la radio y
de la televisión en la cultura y la formación fue puesta de relieve
en la Resolución 1067 de la Asamblea y también es evidente su repercusión
en la opinión pública.
19. Sería erróneo sin embargo deducir que los medios de comunicación
representan a la opinión pública o que deban sustituir las funciones
propias de los poderes o entes públicos o de las instituciones de
carácter educativo o cultural como la escuela.
20. Ello llevaría a convertir a los medios de comunicación y al periodismo
en poderes o contrapoderes (mediocracia) sin que al propio tiempo
estén dotados de la representación de los ciudadanos o estén sujetos
a los controles democráticos propios de los poderes públicos, o posean
la especialización de las instituciones culturales o educativas correspondientes.
21. Por tanto, el ejercicio del periodismo no debe condicionar ni
mediatizar la información veraz o imparcial y las opiniones honestas
con la pretensión de crear o formar la opinión pública, ya que su
legitimidad radica en hacer efectivo el derecho fundamental a la información
de los ciudadanos en el marco del respeto de los valores democráticos.
En este sentido, el legítimo periodismo de investigación tiene su
límite en la veracidad y honestidad de informaciones y opiniones y
debe ser incompatible con campañas periodísticas realizadas desde
tomas de posiciones previas e intereses particulares.
22. En el ejercicio del periodismo, las informaciones y opiniones
deben respetar la presunción de inocencia principalmente en los temas
que permanecen sub judice, excluyendo establecer juicios paralelos.
23. Se respetará el derecho de las personas a su propia vida íntima.
Las personas que tienen funciones en la vida pública tienen el derecho
a la protección de su vida privada, salvo en los casos en que ello
pueda tener incidencias sobre la vida pública. El hecho de que una
persona ocupe un puesto en la función pública, no le priva del derecho
al respeto de su vida privada.
24. La búsqueda de un equilibrio entre el derecho al respeto de la
vida privada, consagrada por el artículo 8 del Convenio europeo de
derechos del hombre y la libertad de expresión consagrada por el artículo
10, está ampliamente documentada por la jurisprudencia reciente de
la Comisión y el Tribunal Europeo de Derechos del hombre.
25. En el ejercicio del periodismo el fin no justifica los medios
por lo que la información deberá ser obtenida a través de medios legales
y éticos.
26. A petición de las personas afectadas, se rectificará por los medios
de comunicación, con el tratamiento informativo adecuado de manera
automática y rápida, las informaciones y las opiniones que sean falsas
o erróneas. La legislación nacional deberá prever sanciones adecuadas
y si es necesario indemnizaciones por los daños.
27. Para que exista una armonización en el uso de este derecho en
los Estados miembros del Consejo de Europa, es conveniente aplicar
la Resolución 74-26 sobre el derecho de réplica: situación del individuo
en relación a la prensa, adoptado por el Comité de Ministros de 2
de julio de 1974, así como las disposiciones pertinentes del Convenio
Europeo sobre la Televisión Transfronteriza.
28. Para asegurar la calidad de trabajo del periodismo y independencia
de los periodistas es necesario garantizar un salario digno y unas
condiciones, medios de trabajo e instrumentos adecuados.
29. En las necesarias relaciones que en el ejercicio del periodismo
se mantengan con los poderes públicos o con los sectores económicos,
se evitará llegar a una connivencia tal que pueda repercutir en la
independencia y la imparcialidad del periodismo.
30. En el periodismo no se debe confundir lo conflictivo o espectacular
con lo importante desde el punto de vista informativo. El periodista
no mediatizará el ejercicio de su función con la finalidad principal
de adquirir prestigio o influencia personal.
31. Dada la complejidad del proceso informativo, basado cada vez más
en la utilización de nuevas tecnologías, la rapidez y la síntesis,
se debe exigir a los periodistas una formación profesional adecuada.
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IV. LOS ESTATUTOS DE LA REDACCIÓN PERIODÍSTICA
32. En el interior de la empresa informativa deben convivir los editores,
propietarios y los periodistas. Para ello es necesario la elaboración
de estatutos de la redacción periodística con la finalidad de ordenar
las relaciones profesionales de los periodistas con los propietarios
y editores en el interior de los medios de comunicación, con independencia
de las obligaciones laborales. Dentro de estos estatutos se podrá
prever la existencia de comités de redacción.
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V. SITUACIONES DE CONFLICTO Y CASOS DE PROTECCIÓN ESPECIAL
33. En la sociedad se dan a veces situaciones de tensión y de conflictos
nacidos bajo la presión de factores como el terrorismo, la discriminación
de las minorías, la xenofobia o la guerra. En estas circunstancias
los medios de comunicación tienen la obligación moral de defender
los valores de la democracia, el respeto a la dignidad humana, la
solución de los problemas a través de métodos pacíficos y de tolerancia,
y en consecuencia oponerse a la violencia y al lenguaje del odio y
del enfrentamiento, rechazando toda discriminación por razón de cultura,
sexo o religión.
34. En lo referente a la defensa de los valores democráticos, nadie
debe ser neutral. En este sentido los medios de comunicación deben
ser factores importantes para prevenir momentos de tensión y deben
favorecer la comprensión mutua y la tolerancia y la confianza entre
las diferentes comunidades en las regiones en conflicto, tal como
se ha proyectado a través de las medidas de confianza por la Secretaría
General del Consejo de Europa en el caso de los territorios de la
antigua Yugoslavia.
35. Teniendo en cuenta la especial influencia de los medios de comunicación
fundamentalmente la televisión y la sensibilidad de los niños y los
jóvenes, se evitará la difusión de programas, mensajes o imágenes
relativas a la exaltación de la violencia, el sexo y el consumo y
el empleo de un lenguaje deliberadamente inadecuado.
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VI. ÉTICA Y AUTOCONTROL EN EL PERIODISMO
36. Teniendo en consideración lo anteriormente expuesto los medios
de comunicación deben:
Comprometerse al sometimiento de principios deontológicos rigurosos
que aseguren la libertad de expresión y el derecho fundamental de
los ciudadanos a recibir noticias veraces y opiniones honestas.
37. Para la vigilancia del cumplimiento de estos principios deontológicos,
deben crearse organismos o mecanismos de autocontrol, integrados por
editores, periodistas y asociaciones de ciudadanos usuarios de la
comunicación, representantes de la universidad y de los jueces, que
emitirán Resoluciones sobre el cumplimiento de los preceptos deontológicos
en el periodismo, con el compromiso previamente asumido por los medios
de comunicación de publicar tales resoluciones.
38. Tanto por los organismos o mecanismos de autocontrol como por
las asociaciones de los usuarios de la comunicación y por Departamentos
universitarios, se podrán publicar anualmente investigaciones efectuadas
a posteriori sobre la veracidad de las noticias difundidas por los
medios de comunicación, contrastando la adecuación o inadecuación
de las noticias con la realidad de los hechos. De esta manera se obtendrá
un barómetro de la credibilidad que servirá de guía a los ciudadanos
sobre el valor ético de cada medio de comunicación o de cada sección
o periodista en particular. Las medidas correctivas tomadas en consecuencia
permitirán al mismo tiempo mejorar el ejercicio del periodismo. |