Otra magistrada con una estela similar a la de Garzón en el banquillo
La Ilustrísima Señora Carla Bellini, magistrada de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha declarado esta semana como imputada en el Tribunal Supremo. Los motivos de su imputación son parecidos a los que llevaron a Baltasar Garzón al banquillo de acusados: tomar una decisión, una orden, a sabiendas de que se violan los derechos de intimidad y defensa de ciudadanos. En este caso, Carla Bellini ordenó la grabación de las conversaciones del encuentro sexual (vis a vis) de un imputado en el caso Las Teresitas, en el Centro Penitenciario Tenerife-2.
La magistrada adujo que había suficientes indicios para ordenar la intervención y que, de hecho, parte de lo dicho en el encuentro hizo avanzar en las investigaciones. ¡Qué gran error! No entiende el alcance ni comprende el sentido del principio de derecho de defensa y del derecho a no declarar contra uno mismo, instaurados en nuestra Constitución en el artículo 24.
Nos encontramos, sin lugar a dudas, ante el artículo más complejo de la parte dogmática de nuestra Constitución. No en vano es el derecho que más demandas de recurso de amparo ante el Constitucional genera. Cuando el legislador constituyente redactó el artículo pensó en la libertad e intimidad de los ciudadanos y de estos con sus abogados (del latín advocatus, "llamado en auxilio") y sus familiares. Así el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispensa de la obligación de declarar a los parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil.
José Antonio Choclán, buen fiscal y mejor abogado, lo ha entendido. No se pueden intervenir las conversaciones entre imputado y su abogado o su familia: Vulnera el derecho de defensa y a no declarar contra sí mismo.
Pero, al igual que en el asunto de las escuchas en Soto del Real del caso Gürtel, la Fiscalía solicita el archivo de la causa. Y dicen, con la Magistrada, que había suficientes indicios de que en dicho encuentro se iban a tratar asuntos importantes para la investigación del caso. Es indiferente. No se puede oír; es una gravísima vulneración del derecho de tutela judicial efectiva. Nos aproxima a regímenes totalitarios. Si asumimos su hipótesis, el instructor no podría obligar al inculpado a declarar en la sala de vistas, pero si podría escuchar a continuación su inculpación cuando fijase, en la intimidad, su estrategia de defensa con su letrado o le contase lo acontecido a su padre. Con mucha razón, el Auto de admisión de la querella señala que la autorización judicial invadió el derecho fundamental a la intimidad e incide en que la sexualidad pertenece al ámbito de la "más estricta intimidad" y de que hay que tener límites.
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COMENTARIOS
sábado, 15 de septiembre de 2012
sofismas
Todo eso de la intimidad está muy bien, pero para los ciudadanos normales o para los que delinquen por primera vez.La sociedad no puede atarse las manos para luchar contra la delincuencia.Si una persona es un delincuente reincidente,igual que se le priva del derecho de libertad al encerrarlo en una cárcel, se le debería privar del derecho a la intimidad, durante un tiempo o para siempre.La policia debe tener las manos libres para investigar las andanzas de delincuentes peligrosos y reincidentes.
# Publicado por: jota eme
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