La mala praxis de algunos jueces: la declaración del detenido
El artículo 386 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que si el procesado estuviere detenido, se le recibirá la primera declaración dentro del término de veinticuatro horas. Muchas personas me dirán: Pero, ¿¿no eran 72??
Pues no. Esa es la norma. Es cierto que existe un segundo párrafo que advierte que, mediando causa grave, debidamente justificada y fundada, se podrá prorrogar 48 horas más. Excepcionalmente.
¿Donde trae causa esta excepción? Principalmente en la labor de la Audiencia Nacional, reflejada en la llamada Ley Antiterrorista (LO 4/1988). Este Órgano tiene competencia sobre distintas materias en todo el territorio español. Imagínese que un juez ordena en Madrid una detención que deba realizarse en Irún. Realizada por la policía, el detenido o el Juez deben desplazarse y, quizá, este, comprobar el lugar y las personas o testigos antes de tomar declaración al detenido. Parece lógico.
Pero no sólo se usa en estas circunstancias. Muchos jueces lo utilizan como medio para amedrentar y humillar al detenido. Garzón (otra vez) y otros han tomado como norma la excepción. Y no sólo en la Audiencia Nacional. La juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Lugo, Estela San José lo practicó en el caso Campeón con detenidos por delitos menores con penas ridículas. Los mantuvo a escasos metros de su despacho 72 horas sin tomarles declaración. Quienes utilizan esta "técnica" aplican, además, la instrucción por la que los detenidos son despojados de documentos personales, cadenas, cinturones, cordones de los zapatos, corbatas, relojes, anillos y son incomunicados.
Imagínese la toma de declaración a un hombre o mujer tres días encerrados, sucios, desaseados, con barba, con las misma ropa de hace tres días, sin hablar con nadie, sin dormir. Y delante de él, un señor impecable, con toga y puñetas, tupé blanco, en un estrado y con dos personas a su derecha e izquierda. Y eso que la misma Ley establece que la detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal implantó en España el proceso penal acusatorio formal en sustitución del inquisitivo: el imputado deja de ser considerado como objeto procesal cuya confesión debe ser obtenida de cualquier manera, privándose a este medio de su valor de prueba incriminatoria absoluta, que traía como consecuencia la práctica de la tortura.
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COMENTARIOS
martes, 11 de septiembre de 2012
Hay mucho más.
Sin desmerecer su correctísimo artículo, la detención está mal regulada y menos mal que la policía es bastante prudente. Los centros de detención dejan mucho que desear, y los juzgados de guardia dejan mucho que desear en cuanto a funcionamiento por descoordinación. Pero ciñiéndonos a lo estríctamente judicial, lo peor es esa inercia injustificada y sin soporte legal de hacer comparecer los días 1 y 15 de cada mes, que además de una lesión al derecho de las personas es una disfunción para las oficinas judiciales, y para colmo, nadie se preocupa si un sinvergüenza echa a correr y no se vuelve a saber de él.
# Publicado por: Cervantino
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