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| DE CAMINO A CASA |
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| Laura Marti |
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| 16 de febrero de 2012 |
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| DE CAMINO A CASA |
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La delgada línea roja entre lo sindical y lo político
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La Constitución distingue nítidamente entre lo sindical y lo político pero, en la práctica, en España no parece haber separación alguna entre ambos.  |
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El centro de la historia se ha ido desplazando a lo largo de los siglos. Así, del eje Tigris-Eufrates donde se desarrolló la civilización babilónica hasta el contudente protagonismo actual del gigante asiático, China. Y el interregno, la civilización egipcia, Grecia, Roma, las monarquías europeas, y EEUU.
Actualmente asistimos a un nuevo desplazamiento hacia los llamados países emergentes, (tales como China, India, Brasil y Rusia), que cuentan con claras ventajas competitivas sobre Europa y Estados Unidos: población joven, alta tasa de natalidad, riqueza de recursos naturales y, sobre todo, ilusión por mejorar y prosperar desde la humildad, el esfuerzo y el sacrificio, algo a lo que hemos dejado de estar acostumbrados en el llamado Primer Mundo.
En lo que se refiere a España, pendientes de los efectos de la reforma laboral. La Constitución distingue nítidamente entre lo sindical y lo político. Así el artículo 7 de la Carta Magna, atribuye a los sindicatos la función de ´promoción y defensa de intereses económicos y sociales que le son propios´. Y el artículo 6 añade que los partidos ´concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental de participación política´. En realidad, los jefes de la organización sindical, parecen defender sus intereses propios, no los de los trabajadores y, los partidos, son camino fundamental según la Constitución pero no el único cauce de participación política. Los Sindicatos de los Trabajadores, guardaban silencio mientras el paro desangraba el país bajo el desgobierno socialista y, ahora, con los populares en el poder, tocan a rebato a la primera de cambio.
Todavía no he analizado en profundidad la reforma del mercado laboral aprobada el pasado viernes por el Gobierno español. A grandes rasgos puedo decir que aborda diversos temas como el contrato indefinido para emprendedores, el contrato de formación y aprendizaje, derecho de formación, reducción de costes de despido, aumento de la flexibilización interna, cambios en la negociación colectiva, lucha contra el fraude y absentismo laboral, etcétera.
Indudablemente no está completa. No se ha afrontado la regulación del Derecho de Huelga y Conflictos Colectivos, que sigue estando regido por el Decreto Ley de Relaciones Laborales (DLRL) de 4 de marzo de 1977 en su título I y II, con la depuración que del mismo hizo el Tribunal Constitucional en 1981. El Decreto recoge como medidas de conflicto colectivo que pueden tomar los trabajadores: el ´piquete informativo´ , el piquete coactivo (ilegal según el Código Penal), la no colaboración contractual o el sabotaje hoy tipificado como delito en el Código Penal de 1995 .
Sin embargo, sí se han tomado medidas acertadas para flexibilizar nuestro mercado de empleo y facilitar a las empresas la contratación y el despido, todo ello sin olvidar la protección del trabajador. En todo caso, no deja de ser una reforma en el buen camino. Trabajar por el bien de España... Es de lo que se trata.
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